¿Quién está en situación de vulnerabilidad?
Aquellos inquilinos que a consecuencia del COVID-19 hayan tenido una reducción de ingresos, que cumpla los requisitos siguientes.
A.- La reducción debe estar motivada por alguna de las siguientes causas:
– pasar a situación de desempleo
– estar afectado por un ERTE
– reducción de jornada por motivo de cuidados a otras personas
– autónomos que hubiesen cesado su actividad
– otras circunstancias similares, que no se definen.
B.- Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar determinados límites, que se establecen por medio del llamado IPREM (un indicador oficial de rentas), que en este momento está cifrado en 537,84 Euros mensuales.
Según las circunstancias de cada inquilino, el límite puede ser más o menos alto, definido como múltiplos del IPREM. De esta forma, para acceder a las ayudas, los ingresos de la unidad familiar no pueden superar los siguientes límites:
– 3 veces el IPREM, 1.613,52 Euros, con carácter general.
– 4 veces el IPREM, 2.151,36 Euros, si se tiene una discapacidad de más del 33%, dependencia o enfermedad que incapacite para realizar una actividad laboral.
– 5 veces el IPREM, 2.689,20 Euros, si el inquilino tiene una gran discapacidad
Los límites anteriores se incrementan en 0,1 IPREM (53,78 Euros) por cada hijo a cargo o por cada persona mayor de 65 años.
Si la familia es monoparental, el límite por cada hijo a cargo se incrementa en 0,15 IPREM (80,62 Euros).
Ejemplos
Un matrimonio en el que el esposo estuviese jubilado (mayor de 65 años) y su esposa, menor de 65 años) se hubiese visto afectada por un ERTE, estaría en vulnerabilidad si sus ingresos totales fuesen inferiores a 1.667,30 Euros, conforme a la siguiente cuenta:
– General —————— 3*567,84 = 1.613,52 Euros
– 1 mayor de 65 años — 1* 55,78 = 55,78 Euros
– Total ———————————— 1.667,30 Euros
Etc.——–
C.- La renta del alquiler, más los gastos y suministros (electricidad, agua, gas, calefacción, teléfono e internet, y comunidad de propietarios, si es a su cargo) debe ser igual a superior al 35 por 100 de los ingresos netos de la unidad familiar.
D.- El inquilino no puede tener otra vivienda en propiedad o usufructo, con las siguientes excepciones:
– que posea sólo una parte, recibida por herencia.
– que la vivienda resulta inaccesible por discapacidad de algún miembro de la unidad familiar
– que no disponga de ella por separación o divorcio
– que no disponga de ella por otra causa ajena a su voluntad, que no se especifica
E.- Para el acceso a las ayudas a fondo perdido, se exige también que ninguno de los miembros de la unidad familiar:
– tengan parentesco de 1er o 2º grado con el arrendador, o
– sean socios del mismo.
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