Medidas sobre el alquiler como consecuencia del covid-19

portada blog 1 | Abad grupo inmobiliario

¿Qué ocurre si se trata de un gran tenedor?

            Si el arrendador es un gran tenedor, está obligado a responder en el plazo de 7 días laborables, y a optar por una de estas medidas:

            – una reducción de un 50 % de la renta del período de la declaración de la alarma y más, si fuese necesario, hasta un máximo de 4 meses.

            – una moratoria en el pago de las mismas rentas, con un máximo de 4 meses, que se abonarán fraccionándolas durante al menos 3 años a partir del restablecimiento de la normalidad, sin penalización ni intereses.

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