¿Qué ocurre si se trata de un gran tenedor?
Si el arrendador es un gran tenedor, está obligado a responder en el plazo de 7 días laborables, y a optar por una de estas medidas:
– una reducción de un 50 % de la renta del período de la declaración de la alarma y más, si fuese necesario, hasta un máximo de 4 meses.
– una moratoria en el pago de las mismas rentas, con un máximo de 4 meses, que se abonarán fraccionándolas durante al menos 3 años a partir del restablecimiento de la normalidad, sin penalización ni intereses.
Últimas entradas de Abad Grupo Inmobiliario (ver todo)
- 7 Medidas Clave del Decreto-Ley de Vivienda y Alquiler: Estabilidad y Protección Habitacional - 22 mayo, 2023
- ¿Estás vendiendo tu vivienda? Aprende cómo calcular su precio en pocos pasos - 30 marzo, 2023
- ¿Cómo funcionan los impuestos sobre bienes inmuebles y por qué son importantes? - 25 marzo, 2023
Pages: Página 1, Página 2, Página 3, Página 4, Página 5, Página 6, Página 7, Página 8, Página 9, Página 10, Página 11, Página 12, Página 13, Página 14, Página 15, Página 16, Página 17, Página 18, Página 19, Página 20, Página 21, Página 22, Página 23, Página 24, Página 25, Página 26, Página 27, Página 28