El reciente Decreto-Ley ha introducido una serie de medidas clave en el ámbito de la vivienda y el alquiler, con el objetivo de abordar diversos desafíos y promover un acceso equitativo a una vivienda digna. Estas siete medidas, establecidas en la ley de vivienda, tienen como propósito fomentar la estabilidad y protección tanto para los propietarios como para los inquilinos, además de impulsar un mercado de alquiler más justo y regulado.

Si quieres conocer más sobre las 7 medidas sigue leyendo este blog.

1. Contratos mínimos de 5 o 7 años: La Protección Habitacional en la Ley de Vivienda

Esta medida tiene como finalidad evitar la temporalidad de alquiler excesivo en los contratos de alquiler y promover la habitabilidad a largo plazo. Al establecer un período mínimo de duración, se brinda a los inquilinos una mayor protección frente a posibles cambios abruptos en sus condiciones de vivienda.

Asimismo, la ley de vivienda reconoce la importancia de garantizar la seguridad y estabilidad para los arrendatarios, permitiéndoles establecer un hogar duradero y fomentar así un sentido de arraigo en la comunidad. Estos contratos de larga duración también benefician a las familias, brindándoles la tranquilidad de contar con un espacio habitacional estable durante un período significativo de tiempo.

Se recuperan los plazos establecidos con anterioridad a la reforma de 2013. Se establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años.

En cuanto a la prórroga tácita, se establece que llegada la fecha de vencimiento del contrato, si no existe comunicación de alguna de las partes se prorrogará el contrato durante tres años más.

Es importante tener en cuenta que esta medida busca encontrar un equilibrio entre la protección de los inquilinos y los derechos de los propietarios. La ley de vivienda busca promover relaciones contractuales justas y equitativas, garantizando tanto la seguridad habitacional como los intereses legítimos de las partes involucradas.

2. Limitación de fianzas a tres meses: Garantizando Accesibilidad y Equidad en la Ley de Vivienda

Esta medida busca proteger a los arrendatarios de cargas financieras excesivas al momento de firmar un contrato de alquiler. Al limitar las fianzas a un máximo de tres meses, se reduce la carga económica inicial para los inquilinos, permitiéndoles destinar sus recursos a otros aspectos de su vida cotidiana.

Además, esta disposición también busca equilibrar las relaciones contractuales entre propietarios e inquilinos, garantizando que las exigencias financieras sean razonables y acordes al costo real del alquiler. Esto contribuye a evitar abusos y prácticas injustas en el mercado de alquiler, promoviendo una mayor equidad y transparencia.

Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza (de un mes) que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, salvo que se trate de contratos de larga duración. En total son tres meses como máximo.

Es importante tener en cuenta que la limitación de las fianzas a tres meses no afecta la obligación de los inquilinos de cumplir con sus compromisos contractuales, como el pago puntual del alquiler y el mantenimiento adecuado de la vivienda. Sin embargo, esta medida brinda un alivio financiero y una mayor protección a los inquilinos al momento de ingresar a una nueva vivienda en régimen de alquiler.

3. Reglamento de la Vivienda Turística: La Ley de Vivienda Promoviendo un Equilibrio Sostenible

La regulación de la vivienda turística es uno de los aspectos abordados por la reciente ley de vivienda. Con el objetivo de establecer un marco normativo claro y equitativo, esta ley contempla disposiciones específicas en relación a las viviendas destinadas a uso turístico.

La ley de vivienda establece la necesidad de regular y controlar el arrendamiento de viviendas con fines turísticas, con el fin de preservar el equilibrio entre el sector turístico y el acceso a una vivienda digna para los residentes locales. Esta regulación busca evitar el impacto negativo que el crecimiento descontrolado de la vivienda turística puede tener en los precios de alquiler y en la disponibilidad de viviendas para los residentes de la zona.
A partir de ahora, éstas deberán ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación. También se recoge una reforma del régimen de propiedad horizontal que explicita la mayoría cualificada necesaria (tres quintos) para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda.

reglamento vivienda turistica

4. Fiscalidad de la Vivienda: Ley de Vivienda para una Mayor Transparencia y Equidad

El decreto también toca la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para modificar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En primer lugar se elimina la obligación de repercutir este impuesto a los inquilinos de las viviendas en alquiler social. Asimismo, se abre la posibilidad de que los Ayuntamientos decidan bonificar el IBI en inmuebles de uso residencial que sean objeto de alquiler social o asequible hasta el 95%.

Se regula también un recargo en el IBI a las viviendas desocupadas con carácter permanente. Los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto. Dentro de este límite, los ayuntamientos podrán determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble.


Además, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados habrá un nuevo supuesto de exención aplicable a la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso habitual o permanente.

5. Tanteo y retracto: Protegiendo los Derechos de los Inquilinos en la Ley de Vivienda

El concepto de tanteo y retracto es uno de los aspectos relevantes que aborda la ley de vivienda actual. Estas figuras legales tienen como objetivo proteger el acceso a la vivienda y salvaguardar los derechos de los inquilinos en situaciones determinadas.

Se establece el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por administraciones públicas en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos.

Estas figuras del tanteo y retracto establecido en la ley de vivienda tienen como objetivo principal proteger a los inquilinos y garantizar su derecho a acceder a una vivienda digna. Estas medidas buscan evitar situaciones en las que los inquilinos pueden perder su vivienda debido a la venta o transferencia de la misma.

La implementación del tanteo y retracto en la ley de vivienda brinda una mayor seguridad y estabilidad a los inquilinos, al permitirles contar con la opción de adquirir la vivienda en caso de que se presente una situación de venta. Estas medidas también fomentan la protección de los derechos de los inquilinos, evitando posibles desalojos injustificados y garantizando su derecho a permanecer en la vivienda que habitan.

ABAD está comprometido en informar y brindar apoyo a los inquilinos en el marco de la ley de vivienda. Si necesita más información o asesoramiento sobre este tema u otros aspectos de la ley de vivienda, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte en tu situación.

6. Subrogación en Caso de Fallecimiento del Inquilino

Esta medida busca proteger a los familiares y personas cercanas del inquilino fallecido, garantizando su derecho a mantener en la vivienda que habitan. Se «blinda» la posibilidad de subrogación, en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles vulnerables (menores, discapacitados, mayores de 65 años).

En virtud de la ley de vivienda, se establece que en caso de fallecimiento del inquilino, determinadas personas pueden subrogarse en el contrato de alquiler. Estas personas pueden ser cónyuges, parejas de hecho, hijos u otros familiares directos que hayan convivido con el inquilino en la vivienda durante un período de tiempo determinado.

La subrogación permite que el o los subrogados continúen ocupando la vivienda en las mismas condiciones y términos establecidos en el contrato original. Esto garantiza la estabilidad habitacional y evita situaciones de desamparo o desalojo en momentos difíciles.

7. Limitación de las subidas interanuales al IPC: Protegiendo a los Inquilinos en la Ley de Vivienda frente a Aumentos Desproporcionados

La limitación de las subidas interanuales al IPC establece que los incrementos en los alquileres no podrán superar el porcentaje de variación anual del IPC, que refleja el aumento promedio de los precios en la economía. Esta medida busca garantizar la accesibilidad y estabilidad de las viviendas en alquiler, evitando situaciones en las que los inquilinos se vean afectados por incrementos excesivos y desproporcionados.

Con esta limitación, la ley de vivienda busca equilibrar las relaciones contractuales entre propietarios e inquilinos, protegiendo los derechos de estos últimos e impidiendo situaciones de vulnerabilidad económica. Además, contribuye a prevenir prácticas especulativas en el mercado de alquiler y fomenta la sostenibilidad del sector de la vivienda.

El incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Es importante tener en cuenta que la limitación de las subidas interanuales al IPC no impide que los propietarios ajusten los precios de alquiler en casos justificados, como mejoras significativas en la vivienda o cambios en la legislación aplicable. Sin embargo, se establece un límite para garantizar que los incrementos sean razonables y acordes con la evolución económica general.

ABAD está comprometido de informar y defender los derechos de los inquilinos en el marco de la ley de vivienda. Si necesita asesoramiento o tiene dudas sobre la limitación de las subidas interanuales al IPC u otros aspectos relacionados, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte. 

En conclusión, el nuevo Decreto-Ley sobre vivienda y alquiler ha introducido siete medidas fundamentales que buscan promover la estabilidad, protección y equidad en este ámbito. 

Estas medidas, establecidas en la ley de vivienda, abordan aspectos clave como la limitación de los aumentos de alquiler al IPC, la fijación de contratos mínimos de duración, la regulación de los desahucios, el fomento de la rehabilitación de viviendas, la protección de los derechos de los propietarios, la creación de un registro de viviendas desocupadas y la fortaleza en la protección de los inquilinos en situación vulnerable.

En conjunto, estas medidas buscan crear un marco legal que promueva la estabilidad habitacional, la justicia en el mercado de alquiler y el acceso a una vivienda digna para todos los ciudadanos.

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En este post, exploraremos los aspectos básicos del impuesto sobre bienes inmuebles, cómo se calcula y cómo puede afectar a los propietarios de viviendas y edificios. Así que si eres propietario de una propiedad, o simplemente estás interesado en el tema, sigue leyendo para aprender más sobre este importante impuesto.

 ¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto que se cobra sobre la propiedad de bienes inmuebles, como terrenos, edificios o viviendas. Este impuesto es recaudado por los Ayuntamientos  y se utiliza para financiar los gastos públicos, como el mantenimiento de la infraestructura, la seguridad pública, la educación y otros servicios comunitarios.

El monto del IBI se calcula en función del valor catastral de la propiedad, que es una estimación del valor de mercado del bien inmueble. La tasa del impuesto varía según el municipio y puede estar determinada por la ubicación, el tamaño, la antigüedad y otros factores de la propiedad.

El IBI es un impuesto anual y los propietarios de bienes inmuebles están obligados a pagarlo cada año. 

Es importante tener en cuenta que el IBI es un gasto recurrente que debe ser incluido en la planificación financiera de los propietarios de bienes inmuebles, ya que puede representar un coste significativo.

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Tipos de impuestos sobre bienes inmuebles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa que todos los propietarios de inmuebles deben pagar, independientemente de si su propiedad se encuentra en una zona rural o urbana. Este impuesto representa una de las principales fuentes de ingresos de los Ayuntamientos. Ahora bien, ¿todas las propiedades pagan el mismo monto de IBI? 

Existen diferencias en el cálculo del impuesto según la categoría del inmueble.

En primer lugar, es importante distinguir entre inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales:

  • Bienes inmuebles rústicos: Un bien inmueble rústico es aquel que no está destinado para urbanizar y se utiliza principalmente para fines agrícolas o ganaderos, entre otros. Según la normativa vigente en cada territorio, los bienes rústicos se definen como extensiones de terreno que no pueden sufrir una transformación urbanística legal. 

Está prohibido legalmente construir en estas extensiones de terreno debido a razones ecológicas o agrícolas. Esta prohibición está diseñada para proteger y preservar el entorno natural y la agricultura en dichas áreas.

  • Bienes inmuebles urbanos: Los bienes inmuebles urbanos son aquellos que se encuentran en zonas urbanizadas y que están diseñados principalmente para ser usados como viviendas familiares, aunque también pueden ser utilizados con fines comerciales o empresariales.

Estos bienes tienen acceso a servicios básicos y su valor puede variar en función de la ubicación y la demanda del mercado.

  • Bienes inmuebles de características especiales:

El artículo 8 del TRLCI establece que se consideran bienes inmuebles de características especiales aquellos que están destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo, a la generación de energía nuclear, a las presas, los saltos de agua y embalses, las autopistas, carreteras y túneles de peaje, así como los aeropuertos y puertos comerciales. Es decir, son bienes que tienen una finalidad muy específica y que por su complejidad y tamaño requieren de una regulación especial.

¿Cómo se calculan?

calculo del impuesto de bienes inmuebles

La base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) viene determinada por el valor catastral del inmueble a la que se aplica el tipo de gravamen aprobado por el municipio correspondiente. El valor catastral se calcula en función de una serie de parámetros o características del inmueble. Pueden verse afectadas la superficie, el uso o destino, la tipología constructiva, entre otras.

Por lo tanto, se trata de aspectos muy específicos para cuya evaluación es necesario conocer la normativa desde el punto de vista técnico y fiscal. De hecho, es habitual que existan errores en su cálculo, por lo que su corrección puede conllevar un ahorro tanto en los próximos años como en los recibos no prescritos. Por todo ello, es importante revisar las valoraciones catastrales.

Además, hay que tener en cuenta que este no es el único impuesto que toma el valor catastral como referencia, pues se utiliza en otros tributos, así como para la asignación de ayudas o subvenciones.

Como expertos en valoración catastral, procederemos a realizar un análisis y correcta valoración de vuestros inmuebles. De esta manera, propondremos las diferentes posibilidades de actuación.

Si quieres hacerte una idea general, puedes mirarlo en la Sede Electrónica del Catastro.

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar los impuestos sobre bienes inmuebles?

Si se te pasa el plazo para el pago del IBI, se te cobrará un recargo. En el caso de que vayas en los siguientes días, será del 5% sobre la deuda a pagar. Por lo tanto, al dinero que ya debías tendrías que sumarle ese 5% de recargo por hacerlo tarde.

Pero ¡cuidado! ¿Y si se te olvida más días? Para ello existe la «Providencia de Apremio». Esto establece que deberemos abonar un recargo del 20% del total de la deuda. Pero como también pasa con las multas, si pagamos ese precio antes de que se acabe el plazo que nos establecen, solamente abonaremos el 10%.

Y si también se te pasa pagarlo entonces, se subirá todavía más el recargo. Concretamente, se nos aplicará un 20% definitivo junto a los intereses de demora. Estos, además, irán aumentando conforme pase el tiempo.

En el caso de que no abonaramos este último recargo del 20%, habría mayores consecuencias. Concretamente, se nos requisaría la cantidad que debemos de nuestra cuenta bancaria. Y ya el siguiente paso sería embargar nuestros bienes hasta que la deuda quede cubierta.

¿Cuándo debo pagar el IBI?

Para conocer la fecha y la forma de pago del IBI, es necesario informarse sobre las normativas específicas de cada ciudad o municipio. Además, al ser un impuesto municipal, puede ser fraccionado o aplazado en determinados casos.

Es responsabilidad del Ayuntamiento proporcionar información a los ciudadanos sobre el porcentaje a pagar, las bonificaciones aplicables, la fecha límite de pago y las opciones de pago disponibles. Por lo tanto, es importante estar atentos a los avisos o comunicados emitidos por el Ayuntamiento para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes en tiempo y forma.

¿Cómo has visto este post del blog? Esperamos que hayan podido resolver algunas de tus dudas y si aún necesitas tener más información te recomendamos esta otras entradas: “¿Cuál es el precio de la vivienda en Murcia? o “Te contamos cómo poner un piso en venta