Fundamentalmente, este decreto afecta a la duración de los arrendamientos y a las fianzas y garantías adicionales que el arrendador puede exigir a su futuro arrendatario.
¿Cuáles son los los principales cambios?
Contratos de tres a cinco años.
Se amplia la prorroga obligatoria de los contratos de alquiler. Además, se eleva la prorroga tácita de uno a tres años, mientras que en caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica, la prórroga obligatoria de los contratos será de siete años, con prórroga tácita de tres.
Limita la fianza a una mensualidad.
Se establece como obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en la cantidad equivalente a la mensualidad.
Limita el esfuerzo económico inicial de los futuros inquilinos.
También se reducirá si su casero es una persona jurídica, que será quien deberá asumir los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. En la actualidad, quienes acuden a una agencia inmobiliaria para encontrar un piso en alquiler deben abonar a la misma una mensualidad, lo que encarece sensiblemente la factura inicial para poder acceder a una vivienda en alquiler.
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