Real Decreto-Ley de alquiler y vivienda
Abad Grupo Inmobiliario

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Inmobiliaria Referente del Centro de Murcia

Las 7 medidas más importantes sobre vivienda y alquiler del nuevo Decreto-Ley.

Os informamos que hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.


1.Contratos mínimos de 5 o 7 años


Se recuperan los plazos establecidos con anterioridad a la reforma de 2013. Se establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años.
En cuanto a la prórroga tácita, se establece que llegada la fecha de vencimiento del contrato, si no existe comunicación de alguna de las partes se prorrogará el contrato durante tres años más.

2.Limitación de fianzas a tres meses


Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza (de un mes) que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, salvo que se trate de contratos de larga duración. En total son tres meses como máximo.

3.Vivienda turística


A partir de ahora, éstas deberán ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación. También se recoge una reforma del régimen de propiedad horizontal que explicita la mayoría cualificada necesaria (tres quintos) para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda.

4.Fiscalidad


El decreto también toca la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para modificar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En primer lugar se elimina la obligación de repercutir este impuesto a los inquilinos de las viviendas en alquiler social. Asimismo, se abre la posibilidad de que los Ayuntamientos decidan bonificar el IBI en inmuebles de uso residencial que sean objeto de alquiler social o asequible hasta el 95%.

Nuevo Decreto-Ley Alquiler y Vivienda

Se regula también un recargo en el IBI a las viviendas desocupadas con carácter permanente. Los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto. Dentro de este límite, los ayuntamientos podrán determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble.
Además, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados habrá un nuevo supuesto de exención aplicable a la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso habitual o permanente.

5.Tanteo y retracto


Se establece el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por administraciones públicas en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos.

6.Subrogación en caso de fallecimiento de inquilino


Se «blinda» la posibilidad de subrogación, en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles vulnerables (menores, discapacitados, mayores de 65 años).

El incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

7.Limitación de las subidas interanuales al IPC

El incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

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